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Dinero

por Raquel Marcos, Abogada

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  • Impuesto de Sucesiones

    Hace un tiempo mi madre falleció. Ahora me surge una importante duda sobre la herencia. ¿Debería incluir sus muebles –algunos son caras antigüedades– en la declaración del Impuesto de Sucesiones?

    Marcela R. (Alicante)

    Si los muebles son antigüedades, sí tendrías que declararlos. Y no sólo eso. También las joyas y las pieles que heredes de tu madre y que no forman parte del ajuar. Para ello, deberás contratar el servicio de un tasador. Es importante que distingas las antigüedades del ajuar doméstico: es decir, el conjunto de ropas, enseres y utensilios que tu madre utilizaba en su vida cotidiana y que no sean piezas de valor. Las cosas que componen el ajuar doméstico tienen, por ley, un valor del 3% del importe total de la herencia. Por lo tanto, no hay que valorarlas ni declararlas por separado.



  • ¿Alta gratis en una operadora telefónica?

    A través de la pagina web de una compañía telefónica contraté ADSL y teléfono. La publicidad ofrecía alta y router gratis, pero en la primera factura me pasan, de momento, un cargo de 170 euros. ¿Puedo reclamar?

    Rosalía E. (Madrid)

    Podrías encontrarte ante un caso de publicidad incompleta o engañosa. La publicidad es vinculante para la operadora de telefonía, como para cualquier otra empresa, conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Lo que debes hacer es verificar la oferta publicitaria y comprobar los conceptos por los que te han facturado. Después, presenta una reclamación escrita, adjuntando una fotocopia de la página (o captura de pantalla) donde aparecía la publicidad. En el lateral del recibo puedes ver la dirección de la empresa a la que debes dirigir tu carta. Una vez efectuada, pide a la operadora que te indique la referencia de su reclamación, por si te dieran largas y tuvieras que preguntar en qué situación se encuentra tu expediente. Si no resuelven tu queja, acude a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones: www.usuariosteleco.es o al teléfono: 901 33 66 99.



  • Parón en el tren

    El tren en que el que viajaba estuvo detenido tres horas. ¿Tengo derecho a reclamar?

    Paula B. (Valencia)

    Si el retraso se debió a una incidencia técnica, tienes derecho a reclamar. Pero la compañía ferroviaria quedaría libre de responsabilidad si se produjo por fuerza mayor (por ejemplo, una tormenta de nieve). Como la parada fue superior a una hora, tienes derecho a los gastos de comida y bebida y, como hubo retraso en la llegada, deben devolverte el importe del billete. Según el tipo de línea a la que pertenezcan (Altaria, Ave, Talgo...), los trenes tienen distinto baremo de indemnización. Por ejemplo, en los Alaris y los Altaria, si el retraso supera los 20 minutos, se devuelve un 25 por ciento del precio del billete. Si el retraso supera la hora, Renfe te reintegra la totalidad del billete. Presenta una reclamación en la estación de destino en el plazo de un mes. Aporta el billete de tren y las facturas de las consumiciones. Si no llegas a un acuerdo, acude a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de tu comunidad.


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